Lima, 9 de septiembre de 2016
Vistos, el Expediente 0152288-2016, el Informe Nº 532-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe Nº 847-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 33 de la referida Ley, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años; al término del cual es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente; siendo que en el caso de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica, estos son evaluados anualmente para determinar su continuidad, y, excepcionalmente, en períodos menores;
Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del periodo de su gestión, y que la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación su retorno al cargo docente;
Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio del cargo. Se realiza en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada en la que labora, en base a los indicadores de desempeño establecidos para cada cargo;
Que, a través del Oficio Nº 1183-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 532-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la Evaluación del Desempeño en los Cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación y Jefe de Gestión Pedagógica de Unidad de Gestión Educativa Local; a fin de evaluar a los profesores que accedieron a dichos cargos en el marco de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, convocados por Resolución Ministerial Nº 524-2015-MINEDU y su modificatoria;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2016-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (
www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General