CONTACTOS

→ Cel. #963279819
→ Watssap: 963279819
→ E-mail: hchoquehuancaci@gmail.com
→ Facebook:https://www.facebook.com/noticiasprensalibreGo///

Cierre de brecha digital

CONTRATO DOCENTE 2021

02 marzo 2018

Incrementan cuatro (04) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de Educación Básica Alternativa (EBA).

Aprueban incremento de horas pedagógicas en la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y establece otras disposiciones.




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; y que esta comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 65 de la citada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, en el área de gestión pedagógica la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio; y cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica;
Que, en el marco de lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, incorporada por el artículo 3 de la Ley Nº 30541, para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación del profesorado en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado;
Que, con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 305-2017-EF se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF y Nº 191-2017-EF, estableciéndose que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944; siendo que para el caso de los profesores del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa su jornada de trabajo es de veintiséis (26) horas pedagógicas semanales - mensuales y le corresponde percibir una remuneración mensual de S/ 1 733,42 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 42/100 SOLES);
Que, el literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, según corresponda, para incrementar por única vez, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la jornada laboral hasta treinta (30) horas pedagógicas de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30328; y que para tal efecto, el Ministerio de Educación queda exceptuado de la aplicación del límite máximo de horas de incremento por año dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, modificada por la Ley Nº 30541;
Que, en ese marco, la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación, a través del Oficio Nº 017-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA e Informe Nº 747-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA/DEBA, sustenta y propone, en el ámbito de sus competencias, la necesidad de incrementar cuatro (4) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; y, como consecuencia de ello, establecerles una jornada de trabajo de treinta (30) horas pedagógicas semanales - mensuales, y para el caso de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, establecerles el monto de su correspondiente remuneración mensual;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 022-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de las medidas referidas a incrementar cuatro (4) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00924-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las disposiciones para el incremento de horas pedagógicas;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el incremento de horas pedagógicas en la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados del ciclo avanzado de la educación básica alternativa y establece otras disposiciones, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 036-2018- MINEDU/VMGP, el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación solicita la modificación del plazo establecido en el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, para efectuar la actualización de información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la utilización de dicha información como base de cálculo para la realización de transferencias de recursos a las universidades públicas en el marco de dicha norma;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Del incremento de horas
Increméntese cuatro (04) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30328; y en consecuencia, establézcase en treinta (30) horas pedagógicas semanales - mensuales la jornada de trabajo de los referidos profesores.
Artículo 2.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos Nºs. 159-2016-EF, 191-2017-EF y 305-2017-EF
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos Nºs. 159-2016-EF, 191-2017-EF y 305-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma
Nivel / Ciclo
Jornada laboral
Remuneración mensual S/
Educación Básica Regular -
EBR
Inicial
30
2 000,10
Primaria
30
2 000,10
Secundaria
30
2 000,10
Educación Básica Especial -
EBE
Inicial
30
2 000,10
Primaria
30
2 000,10
Educación Básica Alternativa -
EBA
Inicial / Intermedio
30
2 000,10
Avanzado
30
2 000,10
Educación Técnico Productiva -
ETP
Básico y Medio
30
2 000,10
Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.”
Artículo 3.- Modificación del literal b) de Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF
Modifícase el literal b) de Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, que aprueba el monto de la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública; y establece los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración, conforme al texto siguiente:
“Artículo 4.- Disposiciones para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado de la universidad pública
Para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado se establecen las siguientes disposiciones:
(...)
b) La universidad pública remite mediante oficio a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación el reporte actualizado extraído del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en el cual se precise los registros que correspondan a los tipos de docente contratado, hasta el 28 de febrero o hasta el 25 de junio del 2018 para el trámite de la transferencia de recursos correspondiente.
(...)”.
Artículo 4.- Del financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 01 de marzo de 2018, salvo el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta de la República
Encargada del Despacho de la
Presidencia de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO

Ministro de Educación

TEMARIOS: Concurso de Acceso a Cargos Directivos de IE y Especialistas en Educación de UGEL Y DRE 2018

El presente temario tiene el propósito de orientar a los participantes en la revisión de los conocimientos que serán evaluados en la Prueba Única Nacional del Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial.

Temarios

Los temarios que se muestran a continuación tienen el propósito de orientar a los postulantes respecto a los aspectos que han sido considerados en la elaboración de las subpruebas de Conocimientos de Gestión y Conocimientos Pedagógicos de los concursos:
Subprueba de Conocimientos de Gestión
Subprueba de Conocimientos Pedagógicos

Minedu: Temarios para la Prueba Única Nacional del Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial 2018.

CONCURSO PARA EL ASCENSO DE ESCALA MAGISTERIAL
TEMARIOS - EDUCACIÓN BÁSICA 2018
www.minedu.gob.pe


El presente temario tiene el propósito de orientar a los participantes en la revisión de los conocimientos que serán evaluados en la Prueba Única Nacional del Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial.


Tenga en cuenta que los temas presentados a continuación serán abordados principalmente desde el punto de vista de su aplicación en la práctica pedagógica. En este sentido, la prueba demanda una adecuada comprensión de los mismos de tal forma que posibiliten su puesta en uso en la actividad docente de aula y el quehacer pedagógico en general.

Se recomienda evitar adquirir materiales de evaluación que circulan de manera impresa y digital, estos materiales no guardan ninguna relación con los instrumentos de evaluación que implementa el Minedu.

IMPORTANTE:
Recuerde que toda la información OFICIAL respecto a los concursos y evaluaciones se difunden a través de la página web del Ministerio de Educación - MINEDU.

TEMARIOS

Ministerio de educación, entregará más de 30 millones de materiales educativos a siete millones de alumnos de colegios públicos del país.


Fueron adquiridos con 287 millones de soles, dice ministro Idel Vexler durante exhibición de dichos materiales en Palacio de Gobierno: Nuestros niños tendrán un buen año escolar con profesores motivados y servicios educativos óptimos, afirma titular de Educación.

El Ministerio de Educación (Minedu) entregará de manera gratuita a siete millones de alumnos de colegios públicos de todo el país más de 30 millones de materiales educativos adquiridos con una inversión de 287 millones de soles, anunció el ministro Idel Vexler.

Durante una exhibición de estos materiales educativo-pedagógicos, realizada hoy en Palacio de Gobierno con la presencia del presidente Pedro Pablo Kuczynski, la primera dama Nancy Lange, la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz, y los gobernadores regionales que participan en el séptimo Gore Ejecutivo, el ministro Idel Vexler destacó la calidad y utilidad de estos materiales.


"Desde este 12 de marzo, nuestros niños tendrán un buen año escolar, no solo con profesores motivados y comprometidos con su formación, sino también con servicios educativos óptimos y materiales educativos de calidad, que el Ministerio de Educación produce a través de sus equipos pedagógicos para el desarrollo de los aprendizajes", señaló el ministro.


Entre estos materiales hay cuadernos de trabajo, libros de consulta, mapas, materiales y juguetes para educación inicial, equipos de cómputo y kits de robótica, cartográficos y meteorológicos, implementos de educación física, instrumentos musicales, entre otros.

También destacan los materiales elaborados en 27 lenguas originarias que beneficiarán a más de 625 mil escolares de educación inicial y primaria de 17 mil escuelas interculturales bilingües del país.

Vexler señaló que el proceso de adquisición de los materiales educativos se planifica con varios meses de anticipación para asegurar que los escolares comiencen el año escolar sin inconvenientes.


"Atendiendo las necesidades reales de nuestros estudiantes, apuntamos a mejorar las herramientas de la educación en sus niveles inicial, primaria, secundaria, básica alternativa, básica especial, intercultural bilingüe y del ámbito rural", agregó.


En la presentación, también se explicó el proceso de distribución que se realiza desde los almacenes del Minedu hacia 221 Unidades de Gestión Educativa Locales - UGEL, 26 Direcciones Regionales de Educación - DRE, y más de 80 mil instituciones educativas.