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Cierre de brecha digital

CONTRATO DOCENTE 2021

19 noviembre 2020

MINEDU: "Proyecto Todas y Todos Conectados" implementará con servidores e internet en las instituciones educativas del país sin conectividad.

Cuyo plazo vence el el día domingo 22 de noviembre del 2020.

Para ser parte del proyecto, los directores deben cumplir con la información requerida por el Ministerio de Educación.


Con el objetivo de dotar de conectividad a las Instituciones Educativas PreFocalizadas que forman parte del proyecto "Proyecto Todas y Todos Conectados", el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Tecnologías Educativas, viene realizando el levantamiento de la información de las instituciones educativas Prefocalizadas.

Cada Unidad de Gestión Educativa local (UGEL) debe brindar la información requerida a través de sus representantes de las instituciones educativas.

La validación de la información se viene realizando a través de la plataforma SIMON (http://simon.minedu.gob.pe/), para lo cual los directores de instituciones educativas deben ingresar con su clave SIAGIE.

MINEDU: Aprueban norma que regula los proceso de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”

Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”



RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 226-2020-MINEDU

Lima, 18 de noviembre de 2020

Vistos, los informes técnicos contenidos en el Expediente N° 0016653-2020 y el Informe N° 01268-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, en el marco de lo dispuesto por los artículos 102 y 107 de la Ley N° 30512, los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos pueden contratar docentes, asistentes y auxiliares de educación superior, a fin de cubrir las necesidades de los programas de estudios;

Que, el artículo 104 de la Ley N° 30512, señala que, al finalizar cada contrato a plazo determinado, el director general del Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior público emite un informe sobre la labor del docente para la renovación del contrato, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. No procede la renovación automática;

Que, de acuerdo a lo señalado por el numeral 239.1 del artículo 239 del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las normas para el desarrollo del proceso de contratación de servicio docente en los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos en el ámbito nacional;

Que, el artículo 247 del citado Reglamento, establece que el Ministerio de Educación emite las normas para el desarrollo del proceso de contratación de asistentes y auxiliares de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior Tecnológica;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 245 y 250 del referido Reglamento, para la renovación del contrato, el director general del Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior Tecnológica emite un informe sobre la labor del docente, asistente o auxiliar, sobre la base del resultado de la evaluación de desempeño realizada en la institución educativa respectiva, de acuerdo con las normas que emite el Ministerio de Educación;

Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento señala, entre otros aspectos que, en tanto no se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios para los Institutos de Educación Superior, el Instituto de Educación Superior Tecnológica y la Escuela de Educación Superior Tecnológica públicos en el marco de lo establecido en la Ley, dicha contratación se sujeta a lo dispuesto en las normas que emite el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 040-2017-MINEDU se aprobó la “Norma Técnica que Regula el Concurso Público de Contratación Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, modificada por la Resolución de Secretaria General N° 046-2017-MINEDU y Resolución de Secretaria General N° 100-2017-MINEDU, la misma que tiene como alcance, entre otros, a los Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística;

Que, con Resolución Ministerial N° 0060-2013-ED se aprobó la Directiva N° 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER denominada “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas Publicas de los niveles de Educación Inicial y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos del Sector Educación”, la cual tiene entre sus objetivos, establecer requisitos, procedimientos, y criterios técnicos para el desarrollo del proceso de selección y contratación de docentes regulares, asistentes y auxiliares de los Institutos de Educación Superior públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los Procesos de Selección y Contratación de Docentes Regulares, Asistentes y Auxiliares en Institutos de Educación Superior Públicos”, modificada por Resolución Viceministerial N° 005-2019-MINEDU;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, través del Oficio N° 00062-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00009-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, complementado con los Informes N° 00018-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, N° 034-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA-RMCGM, N° 00114-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y N° 00143-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborados por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”; para lo cual propone derogar la Norma Técnica, aprobada por Resolución Ministerial N° 005-2018-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial N° 005-2019-MINEDU;

Que, en virtud a ello, el Informe N° 00143-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA señala que resulta necesario exceptuar de los alcances de la “Norma Técnica que Regula el Concurso Público de Contratación Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos” y de la Directiva N° 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER a los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos, lo cual permitirá garantizar que dichos institutos cuenten con docentes, asistentes y auxiliares idóneos para el ejercicio de sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30512 y su Reglamento;

Que, conforme a los precitados informes, se cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Unidad de Organización y Métodos y la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de selección y contratación de docentes regulares, asistentes y auxiliares en Institutos de Educación Superior Públicos”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial N° 005-2019-MINEDU.

Artículo 3.- Exceptuar a los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos de los alcances de la “Norma Técnica que Regula el Concurso Público de Contratación Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, aprobada mediante Resolución de Secretaria General N° 040-2017-MINEDU, modificada por la Resolución de Secretaria General N° 046-2017-MINEDU y Resolución de Secretaria General N° 100-2017-MINEDU; así como de la Directiva N° 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER denominada “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas Publicas de los niveles de Educación Inicial y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos del Sector Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0060-2013-ED.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica