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CONTRATO DOCENTE 2021

17 noviembre 2017

TRANSFIEREN PRESUPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES II ETAPA 2017.

El 14 de noviembre, Mediante ley 30680 (Art. 41) se aprobó la financiación del programa de mantenimiento de locales escolares 2017-II, dicho presupuesto deberá usarse para el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor... Atención Directores.
Artículo 41. Mantenimiento de locales escolares
41.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante 
el Año Fiscal 2017, a financiar, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, las acciones de mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar la ejecución del referido mantenimiento de manera previa al inicio del año escolar 2018, hasta por la suma de S/ 149 999 420,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES). El procedimiento y mecanismos del citado financiamiento se sujetará a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
41.2 El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para 
la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos y así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el párrafo precedente.
41.3 Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a fin de financiar la aplicación de lo establecido en el presente artículo, quedando solo para este fin, exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 
41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como de lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley 
de Presupuesto del Sector Público para el Año 
Fiscal 2017.