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CONTRATO DOCENTE 2021

02 noviembre 2020

Conozca en qué consiste el nuevo formato del Certificado de Estudios (CE)

Conozca en qué consiste el nuevo formato del Certificado de Estudios (CE)

Los directores ya no tendrán que llenar a mano el certificado de estudios en papel amarillo, pues su nuevo proceso de emisión permite imprimir desde el sistema las notas precargadas en el Siagie.

De acuerdo a la normativa vigente, el certificado de estudios es requisito para acceder al ciclo técnico de un Centro de Educación Técnico-Productiva, a Institutos de Educación Superior, a estudios en el extranjero y a las Fuerzas Armadas. Los colegios privados pueden solicitar el certificado de estudios para traslados si su reglamento interno lo contempla. Para todos los demás casos en que se necesite acreditar la trayectoria educativa, podrá usarse la Constancia de Logros de Aprendizaje.

Características del nuevo formato del CE

El nuevo formato del certificado de estudios ya no debe ser llenado a mano en papel amarillo ni ser visado por la UGEL, pues ahora los directivos deben imprimir desde el sistema las notas precargadas en el Siagie, y en caso la información no se encuentre en el Siagie, esta se deberá ingresar al sistema. Asimismo, el CE debe estar sellado y firmado por la directora o director del colegio para ser válido y su contenido se puede verificar de dos formas:

  • Puede ingresar a la web https://certificado.minedu.gob.pe/ y hacer clic en "Verificar Certificado". Luego, ingrese el código virtual que figura en el documento y el DNI del estudiante, y haga clic en "Verificar". Si la información en el CE coincide con la del sistema, es veraz.
  • Al escanear el código QR,  si la información del sistema coincide con la del documento, es veraz.

En caso se visualice información distinta, el documento ha podido ser adulterado, por lo que no tendrá validez.

Quiénes pueden solicitar el CE

Pueden solicitar el CE todos los ciudadanos que hayan cursado algún grado de la Educación Básica. En caso el estudiante haya culminado su etapa escolar antes de 1985, debe acercarse a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (OACIGED) del Ministerio de Educación (Minedu) para tramitarlo.

Evaluación formativa, recojo y análisis de evidencias de aprendizaje.

 Evaluación formativa, recojo y análisis de evidencias de aprendizaje.














Pleno del Congreso aprueba retiro de fondos de AFP hasta por S/ 17,200

Para quienes no acrediten aportes por 12 meses consecutivos

ANDINA/Difusión


El pleno del Congreso aprobó el retiro de los fondos de los exaportantes de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) hasta por S/. 17,200, en el marco de la coyuntura por la presencia del coronavirus (covid-19) en el país.


La representación nacional apoyó el dictamen en primera votación por 101 votos a favor, uno en contra y 20 abstenciones y posteriormente, se exoneró de segunda votación. Posteriormente, se aprobó la exoneración de la segunda votación por 90 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones.

El texto aprobado autoriza el retiro de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de manera extraordinaria a los afiliados al sistema privado de pensiones que, hasta el 31 de octubre de este año, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización, por lo menos 12 meses consecutivos.

Este beneficio, señala el dictamen, no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo.

Procedimiento

En tal sentido, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Asimismo, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones. El monto total será abonado en tres desembolsos.

En el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

Intangibilidad

También determina que el retiro de fondos mantienen la condición de intangibles, "no pudiendo ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados".

"Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado", agrega.

De otro lado, faculta el retiro de hasta S/17,200 quienes sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país.

También se incluye, en este beneficio, a quienes padezcan enfermedades hematológicas clínicas. El pago de los aportes para dichos casos se efectuará en una sola armada.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tendrá 15 días para determinar el procedimiento administrativo para dar cumpliendo a la presente ley.

Tras ver este primer tema, la sesión del pleno se suspendió a las 13:10 horas, por el espacio de una hora.

(FIN) JCC/CVC

MINEDU: Moderniza el formato de los certificados de estudios

Ya no se llenarán a mano en papel amarillo ni requerirán visado de la UGEL, según el nuevo proceso de emisión establecido por el Minedu

Fotos: Oficina de Prensa - Minedu

Oficina de Prensa

29 de octubre de 2020 - 11:20 a. m.

  • Su validez podrá verificarse mediante un código virtual y un código QR impreso en el documento

El certificado de estudios ya no deberá ser llenado a mano en papel amarillo ni tendrá que ser visado por la UGEL, pues el Ministerio de Educación (Minedu) ha establecido un nuevo proceso para su emisión con el fin de facilitar los procesos administrativos al ciudadano.

Este proceso, aprobado mediante la resolución ministerial N° 432-2020-MINEDU publicada hoy en el diario oficial El Peruano, beneficia a directivos y a la comunidad educativa en general ya que evita sobrecostos de producción y el traslado a la UGEL y facilita el trámite a las familias al reducir el tiempo de espera para obtener y validar el certificado.

Este nuevo formato de certificado de estudios, que debe tener la firma y el sello del director de la institución educativa para ser válido, contiene dos elementos de seguridad que permitirán verificar sus contenidos.

Una de las medidas de seguridad implementadas es la posibilidad de acceder a la web https://certificado.minedu.gob.pe/ donde se selecciona la opción “Verificar Certificado”, se ingresa el código virtual que figura en el documento y el DNI del estudiante. El otro elemento de seguridad consiste en escanear con un smartphone el código QR impreso en el certificado.

En ambos casos, si la información que aparece en el sistema es la misma del documento presentado, este es válido; en caso se visualice información distinta, el documento ha podido ser adulterado, por lo que no tendrá validez y será rechazado.

De acuerdo con la normativa vigente, el certificado de estudios es requisito para acceder al primer grado de secundaria en instituciones educativas públicas y privadas, al ciclo técnico de un centro de educación técnico-productiva, a institutos de educación superior, a estudios en el extranjero, a las Fuerzas Armadas, y para traslados entre colegios privados.

Constancia de logros de aprendizaje

Para todos los demás casos en que se necesite acreditar la trayectoria educativa, podrá usarse la constancia de logros de aprendizaje, un documento que presenta los resultados de evaluación de los grados cursados por nivel educativo, es gratuito y se obtiene de manera digital.

La constancia de logros de aprendizaje puede ser usada para acceder a una beca del Pronabec, a estudios universitarios y a las Fuerzas Policiales, o en procesos de selección laboral para que los postulantes puedan acreditar los grados cursados en la educación básica regular. Este documento puede ser descargado e impreso mediante la plataforma web https://constancia.minedu.gob.pe/

Pueden tramitar la constancia de logros de aprendizaje desde la web los ciudadanos peruanos que hayan cursado algún grado de la educación básica regular a partir del año 2013 en instituciones educativas públicas y privadas.

Los estudiantes que hayan egresado de la educación básica regular antes del 2013 y quieran acreditar su trayectoria educativa deberán solicitar necesariamente el certificado de estudios en la institución educativa donde cursaron el último grado o en la UGEL, si la institución educativa se encuentra clausurada. En caso el estudiante haya culminado su etapa escolar antes de 1985, debe acercarse a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Minedu para tramitarlo.