El
presente Decreto Supremo Nº 002-2018-EF, tiene por
objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la
Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, corresponde hasta por
la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por
única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2018.
Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral
7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, la Bonificación por Escolaridad se
otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el
régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; de los docentes
universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; del personal de la salud
al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº
1153; de los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; del personal
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y de los pensionistas
a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los
Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051‑88‑ PCM y la Ley
Nº 28091.
2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo
el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por
Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693.
2.3 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por
Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24
de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
2.4 Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las
instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad,
conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del
artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política
remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas
públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
2.5 Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior públicos perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo
establecido el artículo 99 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.