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CONTRATO DOCENTE 2021

12 diciembre 2020

CRONOGRAMA: Evaluación Excepcional de Dominio de Lengua Indígena u Originaria para Contratación docente 2021

Estimados Docentes en general en esta oportunidad les compartimos esta información sobre la evaluación Excepcional de Dominio de Lengua Indígena u Originaria para Contratación docente 2021, Oficio Múltiple 00095-2020-MINEDU.



Adjunto al presente el Protocolo de Evaluación Excepcional de Dominio de Lengua originaria para contratación docente 2021, a fin de que en función del procedimiento establecido se implemente este proceso.

Es importante indicar que, la DEIB brindará asistencia técnica permanente a nivel nacional a las DRE y UGEL para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación excepcional del dominio oral y escrito de la lengua originaria.

Agradeceré que las coordinaciones respectivas para el desarrollo de la evaluación mencionada, se realicen con el Coordinador del Equipo de Desarrollo Educativo de las Lenguas de la DEIB, Oscar Chávez Gonzales, al correo electrónico: ochavez@minedu.gob.pe, o al celular 947513706

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Nora Delgado Díaz

Directora General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.

A continuación descargue el oficio:

Oficio Múltiple 00095-2020-MINEDU

 

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NIVEL INICIAL: Precisiones para asignar calificativos a los estudiantes de 3, 4 y 5 años

 COMUNICADO

Estimados directores y docentes del nivel de inicial de las IEI de UGEL Cajamarca se les comunica de manera urgente que el proceso de evaluación de los estudiantes en nuestro nivel se debe realizar según lo estipulado en la RVM 193-2020-MINEDU, en la cual se precisa que se realizará una valoración de las evidencias con las que se cuente.



RO EN EL SIAREGIST

Para estudiantes de 3, 4 y 5 años, sólo se podrá registrar niveles de logro AD, A y B. No se utilizará el nivel de logro C.


En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una o en varias de las competencias desarrolladas, evidencie mucha dificultad en el desarrollo de las actividades propuestas y necesite mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y se formulará una conclusión descriptiva, sólo en este caso será obligatorio formular la conclusión descriptiva de manera precisa y clara.

En el caso que los estudiantes alcancen el nivel de logro AD, A, y B no será necesario colocar una conclusión descriptiva.

 

CASUISTICA

- Niños matriculados y que no participaron de la estrategia aprendo en casa, el casillero de evaluación será dejado en blanco y será calificado el siguiente año, para lo cual se deberá marcar en los comentarios predeterminados o en la opción otros.

-Niños que participaron de la estrategia AeC esporádicamente, se realizará un análisis de las evidencias y se colocará el nivel de logro que le corresponda. (AD, A o B).

-Niños que participan de la estrategia AeC y la evidencias solo fue el diálogo con el PP.FF. (Vía telf., msje de texto, etc.). Se valora la información que se tiene para determinar el nivel de logro que le corresponda AD, A y B.

- Niños que participan de AeC con ayuda de aliados estratégicos, se realizará un análisis de las evidencias que se lograron obtener y se colocara el nivel de logro que le corresponda. (AD, A o B).

-No se exige que las docentes tengan una determinada cantidad de evidencias por semana o mes o estar realizando consolidados o informes de evidencias o del desarrollo de las competencias, pues sólo se realizará la valoración por única vez.

-El registro en el SIAGIE de los niveles de logro se realiza por única vez, a fin de año, el docente registra el último nivel de logro que alcance el estudiante y luego deberá imprimir las boletas que serán entregadas a los padres de familia.

Para el nivel de inicial no corresponde carpeta de recuperación ni refuerzo escolar, debido a que en nuestro nivel no hay repitencia y los niños son promovidos automáticamente a la edad siguiente.

Fuente: Ver documento

ESPECIALISTAS DE EDUCACIÓN INICIAL

UGEL CAJAMARCA

CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS: Ejemplos de conclusiones descriptivas de todas las áreas y niveles

Es importante que estas conclusiones se realicen en base evidencia variada y relevante del desempo deestudiantrecopilado durante el periodo de aprendizaje a evaluar. Este análisis debe centrarse en el progreso del aprendizaje de cada estudiante en relación al nivel esperado.



 

Las conclusiones descriptivas se plasman y escriben en el SIAGIE en cada una de las áreas curriculares con surespectivas competencias y a generar el INFORME DE PROCESO DEL APRENDIZAJE DEL ESTUDIANTE.


Fuente: Educar Perú



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PUNO: Trabajadores CAS del sector educación exigen ampliación de contrato para el 2021

Más de mil trabajadores contratados por la modalidad CAS de las distintas instituciones educativas, podrían quedar sin empleo, en vista que en diciembre acaba el contrato laboral y no se les informó sobre la renovación.

    Foto: Pachamama Radio/ASAM

La representante de los trabajadores del régimen CAS, Elizabeth Espirilla Macedo, quien a su vez es secretaria en la institución educativa Miguel Grau de Amantaní, dijo que acudirán al Gobierno Regional, Dirección Regional de Educación y otras entidades, para que estos se  pronuncien sobre la condición laboral que tendrán en el 2021.

Asimismo, afirmó que entre los afectados están profesionales de la educación, administradores, contadores, ingenieros de sistemas, psicólogos y secretarias. “Vamos a seguir luchando”, enfatizó.

Fuente: Pachamama radio

CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Aprobó eliminar el régimen CAS en el sector público

 Proyecto dispone que trabajadores pasen a regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728.

(Foto: GEC)

El Congreso de la República aprobó anoche un texto sustitutorio de la ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público y que elimina el régimen de (CAS).

Por 113 votos a favor, uno en contra y 7 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al  sustentado por el presidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, Daniel Oseda (Frepap). Fue exonerada de segunda votación.

“Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”, dice la norma.

El proyecto dispone que todo el personal que se encuentra laborando en este régimen pase a formar ahora de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728.

Para ello, los trabajadores bajo el deben acreditar: realizar labores de carácter permanente; tener contrato administrativo de servicios CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo; y haber ingresado a la institución mediante concurso público o en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

“El orden de prelación para la incorporación que se señala en la presente ley está en función de la antigüedad de contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género”, precisa la norma.

A partir de la entrada en vigencia de la ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial CAS“con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente”.

Quedan exceptuados de los alcances de la ley, los trabajadores que hayan sido contratados como CAS de confianza.