RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2021-MINEDU
Lima, 25 de febrero del 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) se realice en los niveles, grados, áreas y fechas establecidas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Si algunas instituciones educativas de la muestra brindan el servicio educativo en la modalidad presencial y otras en la modalidad semipresencial, las fechas de aplicación de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) serán las que correspondan a la modalidad semipresencial.
Artículo 3.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) reporten al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio del presente año, la información sobre los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Esta información será reportada a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021).
Articulo 4.- Disponer que los directores y docentes de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) aseguren la participación de los estudiantes en dicha evaluación. Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán realizar las acciones necesarias para lograr la participación de todas las instituciones educativas seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021). Las instituciones educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local deben considerar en la implementación y ejecución de la Evaluación Muestral 2021 la modalidad del servicio educativo en la que se encuentren los estudiantes al momento de la evaluación, las disposiciones del Ministerio de Educación, así como las medidas que se dicten para la atención del COvID-19.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información jurídica de Educación (SIjE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
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