CONTACTOS

→ Cel. #963279819
→ Watssap: 963279819
→ E-mail: hchoquehuancaci@gmail.com
→ Facebook:https://www.facebook.com/noticiasprensalibreGo///

Cierre de brecha digital

CONTRATO DOCENTE 2021

30 octubre 2017

Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial a partir de noviembre 2017.

Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF


DECRETO SUPREMO

Nº 305-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual–RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, el artículo 57 de la referida Ley, modificado por la Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales y determina los índices remunerativos porcentuales para fijar la RIM de cada escala magisterial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2017-EF, se fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES);
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, incorporada por el artículo 3 de la Ley N° 30541, dispone que la modificación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM de profesor de la primera escala magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece entre otros aspectos, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente, señalándose que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a, entre otros aspectos, la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban por decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último; estableciendo que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y complementarias que deberá observar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, destinadas a continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, autoriza desde el mes de noviembre de 2017 el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328; para lo cual dispone que los montos, criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último, y que para su aplicación se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, desde el 01 de noviembre de 2017;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, mediante Informe N° 506-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, propone establecer en S/ 66,67 (SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES) el nuevo importe de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual del profesor de la primera escala magisterial, el cual es referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; asimismo, propone modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;
Que, con Informe N° 633-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios cuenta con recursos disponibles para financiar el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y de la Remuneración Mensual de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 02343-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, resulta necesario incrementar la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, y modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, a fin de incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificada por la Ley N° 30541, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto de Urgencia N° 011-2017, y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de la Primera Escala Magisterial
Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 66,67 (SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES).
Artículo 2.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF
Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma
Nivel / Ciclo
Jornada laboral
Remuneración mensual S/
Educación Básica Regular–EBR
Inicial
30
2 000,10
Primaria
30
2 000,10
Secundaria
30
2 000,10
Educación Básica Especial–EBE
Inicial
30
2 000,10
Primaria
30
2 000,10
Educación Básica Alternativa–EBA
Inicial / Intermedio
30
2 000,10
Avanzado
26
1 733,42
Educación Técnico Productiva–ETP
Básico y Medio
30
2 000,10
Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, la ONDEC y la ODEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 80/100 SOLES (S/ 2 666,80).”
Artículo 3.- Implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
La implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de noviembre de 2017.
Artículo 4.- Derogatoria
Deróguense el Decreto Supremo N° 070-2017-EF y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
1581571-1

27 octubre 2017

MINEDU: Medidas para cierre del año escolar 2017

• Clausura del año escolar se dará de acuerdo con el cumplimiento del Plan de Recuperación de Clases.

• Directores deberán priorizar entrega de notas y certificados de estudios para alumnos de quinto de secundaria.

• El Minedu encarga a los directores de las instituciones educativas dosificar las tareas escolares. 

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó hoy las “Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, de acuerdo con la Resolución Ministerial 585-2017-MINEDU.

La citada norma dispone que la clausura del año escolar se realizará una vez culminadas las clases, según lo establecido en los planes de recuperación de horas efectivas de cada región.

Como se recuerda, debido al fenómeno El Niño Costero y la paralización de labores de diferentes gremios de docentes, el Minedu dispuso que cada región del país definiera un plan de recuperación de clases, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos planteados para el presente año escolar.

En ese sentido, la norma aprobada por el Minedu precisa que las instituciones educativas y programas educativos públicos que culminen en diciembre, deberán realizar la clausura en la última semana de diciembre de 2017; mientras que aquellas que culminen al siguiente mes realizarán la clausura a partir del 15 de enero de 2018.

En las referidas fechas, la resolución también refiere que los directores y docentes deberán entregar a los padres de familia el informe de los resultados de los logros de aprendizaje de los estudiantes.

Asimismo, se indica que los directores y profesores deberán priorizar el ingreso al Sistema de Información de Apoyo de Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) de las notas correspondientes al alumnado de quinto grado de secundaria de educación básica regular. 

Esto permitirá que las instituciones educativas atiendan preferentemente la emisión de los certificados de estudios en favor de este grupo de estudiantes, extendiéndoles dicho documento para su oportuna presentación a los institutos y universidades donde deseen postular.

Finalmente, la norma encarga a los directores de las instituciones educativas dosificar las tareas escolares, cuando corresponda, de manera que estas sean cortas, necesarias, útiles y de significación para los alumnos, contribuyendo a enriquecer sus aprendizajes.

26 octubre 2017

Minedu y directivos regionales de educación coordinan acciones para garantizar el cierre del año escolar.



El ministro Idel Vexler se reunió hoy con los directores y gerentes regionales de Educación de todo el país con la finalidad de adoptar decisiones claves para mejorar el servicio educativo y asegurar una adecuada culminación del año escolar, luego de que los estudiantes perdieran varias horas de clases como consecuencia de la huelga docente y los embates del fenómeno de El Niño Costero.


"Los comprometo a ayudarme a que en noviembre los maestros y maestras tengan los aumentos respectivos y que se paguen las clases recuperadas para asegurar el cierre del año escolar en diciembre o enero, según corresponda”, dijo el ministro al tiempo de reiterar su firme compromiso con el proceso de descentralización educativa e instar a los directores regionales a liderar activamente las acciones educativas en sus respectivas localidades.



Durante la II Sesión de Directorio de 2017 participaron representantes de la Alta Dirección del Ministerio de Educación (Minedu), así como los directores y gerentes regionales de Educación de todo el país, acompañados por los gerentes regionales de Desarrollo Social.



Tras las palabras del ministro, el jefe de la Oficina de Diálogo, Heriberto Bustos, realizó una presentación sobre las mesas técnicas que se vienen desarrollando tras la huelga y recalcó la necesidad de apostar por el diálogo entre todos los actores educativos con el fin de llegar a acuerdos en beneficio de los estudiantes. 



A su turno, la directora general de Calidad de la Gestión Escolar, Silvia Ampuero, presentó las orientaciones para el cierre del año escolar, mientras que María Esther Cuadros, directora general de Desarrollo Docente, y Giuliana Espinosa, directora de Evaluación Docente, expusieron las evaluaciones implementadas durante el año 2017.



En tanto Angélica Montané, directora general de Educación Básica Regular, expuso los alcances del Currículo Nacional y, de manera complementaria, Elena Burga, directora general de Educación Básica Alternativa e Intercultural Bilingüe, explicó la implementación del currículo en zonas rurales para el año 2018.



Los directores y gerentes regionales de Educación, a su vez, presentaron sus propuestas y opiniones respecto a los diversos temas abordados durante la sesión del Directorio, compartiendo los avances y las necesidades propias de cada región. El seguimiento de los acuerdos adoptados estará a cargo de la Dirección General de Gestión Descentralizada.

RELACIÓN DE POSTULANTES HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ETAPA DESCENTRALIZADA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 2017

Relación de postulantes habilitados para participar en la etapa descentralizada del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de educación básica en la carrera pública magisterial 2017 RSG N° 116-2017-MINEDU / RM N° 268-2017-MINEDU / RM N° 461-2017-MINEDU. (*) El postulante deberá presentar su documentación en esta Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, para la correspondiente verificación de requisitos y trayectoria profesional por parte del Comité de Evaluación.

A continuación le presentamos la relación de docentes clasificados a la etapa descentralizada por región:
Fuente: http://evaluaciondocente.perueduca.pe/ascenso2017/resultados/

23 octubre 2017

EN MARCHA EL PROCESO DE REASIGNACIÓN DE DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN 2017.

Dirección Regional de Educación Puno, implementó el proceso de reasignación del personal docente a nivel del ámbito de la región Puno, emitiendo el cronograma respectivo que debe darse cumplimiento entre octubre y diciembre del presente año.


19 octubre 2017

COMISIÓN DE EDUCACIÓN APROBÓ AMPLIAR A 75 AÑOS LÍMITE DE EDAD PARA CESE DE CATEDRÁTICOS.

Esta tarde, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso aprobó la modificatoria del artículo 84 de la Ley Universitaria que eleva el límite de edad a 75 años para la docencia universitaria. Así lo dio a conocer la presidenta de ese grupo de trabajo, Paloma Noceda.

Durante una sesión extraordinaria, la citada comisión se reunió y discutió el polémico artículo de la Ley Univeristaria que propone que se cese a los catedráticos al cumplir los 70 años. Así aprobaron por unanimidad el proyecto de ley del parlamentario oficialista Juan Sheput.

En conversación con La República, Sheput precisó que, como vocero de la bancada Peruanos Por el Kambio, acudirá en las próximas horas a una sesión de portavoces y pedirá que hoy el Pleno del Congreso debata el dictamen de su proyecto de ley.

Se debe precisar que la presidenta de la Comisión de Educación afirmó hoy a La República que "ha habido 12 proyectos de ley. Se ha propuesto que el límite sea 75 años, 80 o que no haya. Lo que no tenía la comisión eran las opiniones de sectores. Recién hemos tenido la del ministro (Idel) Vexler. También la premier (Mercedes Aráoz) lo mencionó en su discurso. Hay consenso para que quede en 75 años".

PRIORIDADES DEL MINEDU PARA EL 2018: Alistan nombramientos y capacitación de docentes.

Educación debe contribuir a la competitividad y el desarrollo del país.

El Ministerio de Educación fortalecerá los procesos de capacitación y meritocracia en la carrera pública magisterial con el fin de formar mejores estudiantes.
Así lo aseguró el titular del sector, Idel Vexler, tras presentar los lineamientos de la Política Nacional Educativa que se impulsarán durante su gestión ante la Comisión de Educación del Congreso.

Detalló que la política educativa y pedagógica estará centrada en tres aspectos claves: formar personas saludable, física, mental y socialmente; formar buenos ciudadanos con valores; y formar personas productivas con sustento humanístico, científico y tecnológico, en un marco de investigación e innovación.

Destacó los compromisos asumidos por el Gobierno del presidente Kuczynski con el magisterio. “Desde noviembre, la remuneración de entrada para un docente nombrado o contratado será de 2,000 soles y, en general, estamos incrementando en 445 soles la remuneración íntegra mensual de más de 374,000 profesores con jornada laboral de 30 horas pedagógicas”.

Remuneraciones

Refirió, además, que a alrededor de 25,000 docentes con encargaturas de dirección o subdirección se les remunerará de acuerdo con sus nuevas responsabilidades y 140,000 profesores contratados y auxiliares de educación recibirán beneficios por compensación por tiempo de servicios y subsidios por luto y sepelio.

En cuanto a la meritocracia, agregó que en el 2018 se priorizarán las evaluaciones de nombramiento y de ascenso docente. “Vamos a presentar un proyecto para que estas evaluaciones sean anuales”.

De igual manera, precisó que estas evaluaciones serán reajustadas en el 2018 a fin de que sean más confiables.

En su exposición, puntualizó que una de las primeras prioridades del Minedu será mejorar la implementación del currículo educativo, fortaleciendo la autonomía y la innovación en las instituciones de enseñanza.

Para ello, dijo que en el 2018 se iniciará un plan piloto en 1,020 instituciones educativas de nivel inicial; se priorizará la capacitación de los maestros de educación primaria; mientras que en secundaria se desarrollará una estrategia de capacitación en 2,878 colegios.

En educación secundaria, informó que se reforzará la jornada escolar completa en 2,001 instituciones educativas, así como en 24 colegios de alto rendimiento (COAR) y en el Colegio Mayor.

9,050 nuevas becas

Para el próximo año, el Ministerio de Educación prevé lanzar 9,050 nuevas becas, con lo que incrementará la atención del Gobierno a cerca de 50,000 becarios. El titular del sector, Idel Vexler, adelantó que se iniciará también un proceso de auditoría de las becas otorgadas en el período 2012-2017 por el Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos (Pronabec). Indicó, además, que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) ingresará a un proceso de reforma y mejoramiento para asegurar su eficiencia y transparencia en la gestión de la mejora de la infraestructura y los espacios educativos.

Proyecto Aula Digital Rural fortalecerá capacidades digitales de más de cinco mil escolares.

 Iniciativa es realizada por Minedu y Fundación Telefónica en nueve regiones.

El Ministerio de Educación (Minedu) y Fundación Telefónica suman esfuerzos para implementar el proyecto Aula Digital Rural que contribuirá a fortalecer las competencias digitales de cinco mil estudiantes de primaria en escuelas públicas multigrados. 



El proyecto se ejecutará en Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Lambayeque, San Martín, Cusco, Junín, Loreto y Puno.

Las capacitaciones se desarrollarán considerando las áreas de Matemática, Personal social, Comunicación y Ciencia y Tecnología. 

En esta primera etapa serán capacitados 222 acompañantes pedagógicos y se les enseñará a utilizar dispositivos tecnológicos y una plataforma educativa integral de gestión pedagógica.

El proyecto está basado en tres componentes: fortalecimiento de capacidades, recursos educativos digitales y equipamiento tecnológico. 

Cada aula contará con una laptop servidor, router, proyector multimedia, concentrador de carga, un kit de recuperación de datos, entre otros.

Los recursos educativos que se utilizarán en el proyecto han sido contextualizados y adecuados a cada región e incorporarán los saberes locales y regionales, tanto para instituciones multigrados monolingües como para las escuelas interculturales bilingües (EIB).

El Minedu, a través de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, ha elaborado una guía para el docente y videos tutoriales con las orientaciones para el aprovechamiento pedagógico de los recursos que se les brindará a lo largo del proyecto.