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CONTRATO DOCENTE 2021

18 enero 2018

MINEDU IMPLEMENTARÁ SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL PAÍS.

Continuando con las políticas de aseguramiento de la calidad educativa, el Ministerio de Educación (Minedu) creó la comisión sectorial que se encargará de elaborar un proyecto de ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las instituciones educativas a nivel nacional, así como de emitir el informe técnico que sustente esta propuesta.

Según la R.M. N.° 018-2018, que lleva la firma del ministro de Educación, profesor Idel Vexler, la comisión está conformada por el viceministro de Gestión Pedagógica, quien la preside; el director general de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; la directora general de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Director General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística. Este último estará a cargo de la secretaría técnica.
Asimismo, integran la comisión sectorial la presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), la directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Sineace, y los integrantes del Consejo Nacional de Educación, Juan Manuel Burga Díaz, María Isabel León Klenke y Juana Gloria Scarsi Guzmán de Azpur.

Esta comisión podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Minedu, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia, de estimarlo pertinente.

La comisión tendrá un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al ministro de Educación el informe con la propuesta normativa que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las instituciones educativas a nivel nacional.

CUADRO DE MÉRITOS PARA CONTRATO DOCENTE SE PUBLICARÁ ESTE VIERNES 19 DE ENERO 2018.

ATENCIÓN DOCENTES: Voces Educativas le recuerda que en cumplimiento al cronograma establecido por el Ministerio de Educación (R. M. N° 727-2017-MINEDU), este viernes 19 de Enero, el Ministerio de Educación, publicará los cuadros de mérito por región, en el portal web www.minedu.gob.pe.
IMPORTANTE:
El cuadro de méritos determinará el proceso de contratación docente para los periodos 2018 y 2019.

10 enero 2018

Publican Resultados de la Etapa Excepcional "Ascenso de Escala Magisterial"

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU
Ascenso de Escala Magisterial
Resultados etapa excepcional 
Clic aquí

Cumpliendo con el Cronograma, el Ministerio de Educación publicó hoy Miércoles 10 de Enero, la relación de docentes ganadores de la etapa excepcional del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial de Educación Básica 2017.

Economía y Finanzas mantiene el bono por escolaridad de S/. 400 para personal del sector público.

El presente Decreto Supremo Nº 002-2018-EF, tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, corresponde hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2018.
Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; del personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; de los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051‑88‑ PCM y la Ley Nº 28091.
2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693.
2.3 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
2.4 Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
2.5 Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.


06 enero 2018

Relación Consolidada de Docentes Sujetos a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos en UGEL y DRE.

Docentes a evaluar

A continuación, se presenta la relación consolidada de docentes sujetos a la evaluación del desempeño en cargos directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
Puede revisar la relación accediendo al siguiente documento y presionando las teclas Shift +F3 e ingresando su número de Documento Nacional de Identidad:
De igual forma, usted puede consultar la relación de docentes que serán evaluados por región:

Publicación realizada de acuerdo a RM N° 712-2017- MINEDU / RM N° 721-2017-MINEDU

05 enero 2018

Evaluación de Desempeño para docentes de Educación Inicial culminó de forma exitosa

Según el Minsiterio de Educación, el 99.7% de los 5,436 maestros de educación inicial que rindieron la Evaluación de Desempeño Docente 2017 fueron aprobados, informó el Ministerio de Educación (Minedu): Solo 38 profesores no aprobaron la evaluación, pero tendrán la posibilidad de capacitarse y volver a rendir una prueba extraordinaria este año, al igual que los 36 profesores que no llegaron a completar las evaluaciones por diferentes motivos.

"Quiero felicitar a los docentes que han participado en la evaluación, quienes entendieron el real objetivo de las evaluaciones y han comprendido que la meritocracia es un paso fundamental para la reforma educativa y su desarrollo en la Carrera Pública Magisterial", señaló el titular del Minedu, Idel Vexler.

Comentó que luego de pasar por los cuatro instrumentos de evaluación, en promedio el 65.5% de docentes tuvo un desempeño destacado y el 28.83%, satisfactorio; mientras que en el otro extremo, solo el 5.25% de evaluados reportó un desempeño deficiente y el 0.43%, muy deficiente.

"En el interior del país, algunos profesores afirmaban erróneamente que la evaluación era un pretexto para generar despidos, pero estos resultados demuestran todo lo contrario".

04 enero 2018

MINEDU: PRECISIONES DEL BENEFICIO DE CTS PARA DOCENTES CONTRATADOS.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección Técnico Normativa de Docentes


Lima, 03 ENE. 2018.
OFICIO MÚLTIPLE N° 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores y Señoras:
DIRECTORES (A) REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES (A) DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-

Asunto:
Precisiones para la percepción del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los profesores contratados, en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328.
De mi consideración:
Tongo el agrado de dirigirme a usted, en atención a diversas consultas que se vienen planteando ante esta Dirección, respecto a los criterios a considerar para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, al que se refiere la Ley N° 30328.
Sobre el particular, se señala:
El numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto do Urgencia N° 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la Implementación de la Ley de Reforma Magisterial, señala que a partir del 01 de setiembre de 2017, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328. percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio.

Mediante el 
Decreto Supremo N° 307-2017-EF, establece monto, criterios y condiciones para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios y del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.
El artículo 1° del citado dispositivo normativo establece que, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al finalizar el año fiscal, una Compensación por Tiempo de Servicio, a razón del 14% do la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición de contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328.
Por otro lado, el articulo 2° del Decreto Legislado N° 1246. aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, respecto a la Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública, que señala:
"Dispóngase que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita. a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, croen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna" (subrayado agregado).

En ese sentido, ésta Dirección precisa que procede el reconocimiento del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio do los profesores contratados, siempre y cuando se tenga en consideración lo siguiente:

• Se reconoce contrato del servicio docente en el marco de la Ley N° 30328.

• El reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicios se formaliza mediante Resolución.
• Corresponde el beneficio a los profesores que cuenten con contrato docente prestado en II.EE. Pública, en Educación Básica y Educación Técnico Productiva, correspondiente al año 2017.
• Corresponde emitir acto resolutivo de oficio, por medio del cual reconoce la Compensación por Tiempo de Servicio a favor de los profesores contratados que hayan tenido vínculo contractual desde el mes de marzo al 31 de diciembre (un solo contrato) dentro de un ejercicio presupuestal, para ello deberá la DRE y/o UGEL deberá de verificar la vigencia del contrato y contrastar con el pago de la remuneración mensual que ha percibido el profesor (No corresponde requerir al administrado ningún documento).
• Con excepción de lo citado en el párrafo precedente, corresponde el reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio a los profesores que tienen resoluciones de contratos docentes mayores a (06) meses de servicios continuos, cuyo contrato docente no ha culminado el 31 de diciembre del año 2017 o habiendo culminado en el mes de diciembre no iniciaron dicho contrato con vigencia a partir del mes de marzo de 2017, para estos casos, el administrado debe de presentar mediante Formulario Único de Trámite - FUT, ante la DRE/UGEL la solicitud de la Compensación por Tiempo de Servicio, indicando el número de resolución de contrato, su vigencia de contrato y el nombre do la II.EE. donde prestó sus servicios (No corresponde requerir al administrado ningún documento, solo presentación de FUT).
• Profesores que cuenten con más de una resolución de contrato docente, el reconocimiento de !a Compensación por Tiempo de Servicio, es por cada resolución de contrato mayores a (06) meses de servicios continuos.

• Para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio, el personal beneficiario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se excluye el reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servido, en los siguientes casos:
No se consideran las resoluciones que reconozcan para efecto de pago

• No se consideran las resoluciones de contrato de horas adicionales.

• No se consideran las resoluciones de contrato menores a seis (06) meses de labores.

• No se consideran las resoluciones de contrato docente realizadas en Instituciones Educativas Privadas.
• No se consideran las resoluciones de contrato docente que no consignen el código de plaza (Nexus).
Se hace presente, que el acto resolutivo de reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio, a favor de los profesores contratados es cancelatorio, dicho beneficio no es válido para el reconocimiento de la Asignación por Tiempo de Servicios, en caso de nombramiento posterior del profesor, bajo responsabilidad funcional.
Por lo expuesto, corresponde a la instancia de gestión educativa local (DRE/UGEL), disponer el reconocimiento de oficio en los casos que corresponda y evaluar la solicitud de los profesores que cuente con contratos docentes mayores a (06) meses y emitir el acto resolutivo respectivo, de corresponder, es ilegal cualquier resolución que no se ciña estrictamente a lo señalado en los párrafos precedentes.
Hago propicia la oportunidad para expresarlo los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,
BETTY LILIAM AGÜERO RAMOS
Directora Técnico Normativa de Docente

BLAR/JVAQ

Postulantes por DRE o UGEL al Concurso de Contratación Docente.

En estricto cumplimiento al cronograma, el Ministerio de Educación publicó lista de postulantes por DRE o UGEL, para el proceso de contrato docente periodo 2018 - 2019.


Postulantes por DRE o UGEL al Concurso de Contratación Docente

A continuación, se presenta la relación de postulantes por DRE o UGEL al Concurso de Contratación Docente

Ingrese su DNI y el código de la imegen, luego clic en consular y listo.