MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU Concurso de Ascenso de Escala Magisterial - Cargos Directivos de IE y Especialistas en Educación de UGEL y DRE www.minedu.gob.pe
REGISTRO DE POSTULANTES
Registro de Postulantes
Si usted desea participar en los concursos convocados para los profesores de Educación Básica para el Ascenso de Escala Magisterial y el Acceso a cargos Directivos e IE y Especialistas en Educación, debe conocer lo siguiente:
El plazo para la inscripción a los Concursos de Ascenso de Escala Magisterial y Acceso a Cargos Directivos de IE y Especialistas se ha ampliado hasta el 14 de marzo de 2018.
Si se encuentra entre la tercera y séptima escala magisterial, pueden participar en ambos concursos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas técnicas correspondientes, para ello deben registrar en su formato de inscripción la opción AMBOS CONCURSOS - ASCENSO DE ESCALA MAGISTERIAL Y ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS DE IE Y ESPECIALISTAS.
El proceso de inscripción para los dos concursos es ÚNICO, se genera un SOLO formato de inscripción, el cual debe llevar al Banco de la Nación hasta el 12 de marzo de 2018, dentro del horario de atención de sus agencias.
Recuerde que debe colocar la REGIÓN, DRE/UGEL, ESCALA MAGISTERIAL, MODALIDAD/NIVEL donde labora actualmente. Solo para los casos de los docentes que se encuentran en condición de encargado, destacado o con designación excepcional (en el cargo Directivo de DRE o UGEL) debe colocar los datos que corresponden a su plaza de origen.
Si usted desea rendir la Prueba Única Nacional en una región diferente en la que se encuentra laborando puede ir a OTROS DATOS y en la opción sede donde rendirá de la Prueba Única Nacional colocar la región que desea. Recuerde que dicha información solo es para la Prueba Única Nacional.
Debe asegurarse de guardar la información registrada en su formato de inscripción haciendo clic en el botón GUARDAR y luego para descargarlo haga clic en el botón DESCARGAR FORMATO DE INSCRIPCIÓN.
En caso desee modificar alguna información de su formato de inscripción, debe ingresar nuevamente al aplicativo y hacer clic en el botón NUEVO FORMATO y registrar sus datos correctos, luego guardar la información e imprimir nuevamente el Formato de Inscripción y confirmarlo en el Banco de la Nación.
Si usted no puede llevar su formato de inscripción puede otorgar una carta poder simple a otra persona (apoderado) para que confirme su inscripción en el Banco de Nación, adjuntando su formato de inscripción y copia del documento de identidad del postulante y del apoderado.
Verifique la correcta información contenida en su formato de inscripción y en la constancia impresa de confirmación que le entrega el Banco de la Nación.
El
director de la UGEL Azángaro, Fredy Paredes Astrulla, anunció la destitución del especialista de administración de personal (jefe de personal) de la Unidad de Gestión
Educativa Local (Ugel) de la provincia de Azángaro, Flavio Choquehuanca Justo.
Paredes Astrulla, sostuvo
que tras habersedescubierto los indicios de favorecimiento por parte de Flavio
Choquehuanca Justo a una profesora de Educación Inicial, quien resultó ser la
hija del funcionario, inmediatamente se tomó las medidas correctivas y su
destituyó al funcionario en mención.
Cabe
resaltar que, el exfuncionario fue descubierto, tratando de favorecer a la
profesora María Gledy Choquehuanca Quispe, en la última adjudicación de plazas
para contrato docente realizado el último jueves 08 de marzo.
Autoridades educativas y políticas, Directivos, docentes,
administrativos y padres de familia se reunieron en el centro poblado de Quicho
Azaroma del distrito de Ollachea a fin de recepcionar a los estudiantes.
El primer día de clases de hoy lunes 12 de marzo quedó grabado en la mente y corazones de todos los pobladores, puesto que por primera vez se oficializó el Lanzamiento oficial de apertura del año escolar desde Quicho para Carabaya, Puno y el Perú.
Con el lema “Todos juntos por un Buen Año Escolar 2018”, hoy se
inauguró de manera oficial el año
escolar 2018 en la provincia de Azángaro.
El colegio emblemático Pedro Vilcapaza, fue elegido para la
apertura simbólica.
La ceremonia contó con la presencia representantes de la
Región de Educación, autoridades educativas que lo encabezó el titular de la
UGEL Azángaro Fredy
Paredes Astrulla, quien destacó la masiva
asistencia de estudiantes en el inicio delbuen año escolar 2018 en los diversos centros educativos de la provincia,
“lo cual demuestra no solo el compromiso de los estudiantes sino también de los
padres de familia”, subrayó.
Ante la presencia
de más de 1,000 alumnos, del colegio emblemático Pedro Vilcapaza Alarcón, el titular
del sector instó a los escolares a
iniciar este período con mucho entusiasmo y aseguró que el Ministerio de
educación trabaja para brindarles una educación de calidad y con sentido para
sus vidas.
En otro
momento señaló, que según el informe del equipo de
especialistas, son más de 32 mil estudiantes, de 540 colegios públicos de los
diferentes niveles del ámbito de la UGEL, retornaron hoy a clases, lo cual
significa que el 100% de instituciones educativas iniciaron las clases desde el
primer día de clases.
Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 108-2018-MINEDU
Lima, 8 de marzo de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0022839-2018, el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, y el Informe N° 135-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto son fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;
Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM;
Que, los literal b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera, y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en VRAEM, respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, el auxiliar de educación nombrado y contratado, respectivamente, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y por tipo de institución educativa: unidocente o multigrado; así como por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.
Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, señala que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM; en el marco de la Ley Nº 29944;
Que, conforme al tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modificatoria, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en dicho Decreto Supremo;
Que, por otra parte, con Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF y Nº 305-2017-EF se establece, entre otros, el monto, criterios y condiciones de las bonificaciones por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera; en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, unidocente o multigrado; y en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, pertenecientes a la Educación Intercultural Bilingüe;
Que, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 226-2015-ED y sus modificatorias, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en dicho Decreto Supremo;
Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30220, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2016-MINEDU, el Ministerio de Educación, a inicios de cada año, aprueba el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM, para efectos del pago de la asignación especial a la que hace referencia la Ley Nº 30220, tanto para docentes nombrados como contratados; el cual constituye el único instrumento habilitante para su percepción durante el año correspondiente;
Que, adicionalmente, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de las asignaciones temporales o bonificaciones por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de zona rural y/o de frontera, en una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel inicial, unidocente o multigrado y en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe; asimismo, se establece el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de influencia y de intervención directa del VRAEM, a los auxiliares de educación nombrados y contratados;
Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en dicho Decreto Supremo;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU se aprobó el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial; Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona de frontera; y de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU establece que los padrones aprobados por el artículo 1 de dicha resolución constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente;
Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el presente año 2018, el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes Nº 001-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT y Nº 002-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, elaborados por la Unidad de Estadística, del Informe Nº 385-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y del Informe Nº 063-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes;
Que, adicionalmente, a través del Oficio Nº 126-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, señala que se cuenta con recursos para la atención del pago de los padrones a los que se hace referencia en el considerando precedente; precisando que los recursos se encuentran formulados en el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Regionales;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, en el Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF, Nº 305-2017-EF, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2018, los mismos que deben ser actualizados anualmente.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.
Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación
ANEXOS 1 - 18
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 1
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN .
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 2
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 3
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 4
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 5
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 6
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 7
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 8
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 9
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 10
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 11
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 12
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 13
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 14
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 15
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 16
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 17
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
108-2018-MINEDU PARTE 18
08/03/2018
APROBAR LOS PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN DE DETALLAN, LOS MISMOS QUE COMO ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Aprobar el documento normativo denominado "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica".