LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO
4 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1337, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY
Nº 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL
SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, Y RESTITUYE LA
VIGENCIA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 29806.
Artículo 1. Derogación parcial del artículo
4 del Decreto Legislativo 1337
Derógase el artículo 4 del Decreto
Legislativo 1337, Decreto Legislativo que
modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente
calificado en el sector público y dicta otras disposiciones, la Ley
30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la
Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos; en el extremo que modifica el artículo 2 de la Ley
29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado
en el sector público y dicta otras disposiciones.
Artículo 2. Restitución de la vigencia del
artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal
altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones
Restitúyese la plena vigencia del
artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal
altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones,
a su redacción anterior a su modificación efectuada por el Decreto Legislativo
1337.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por
el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la
Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiocho días del mes
de setiembre de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República