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CONTRATO DOCENTE 2021

31 octubre 2017

POR FIN EL ESPERADO D.S. SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, PARA EL PAGO DE RECUPERACIÓN DE CLASES.

SE CUMPLIRÁ CON LOS DOCENTES QUE RECUPERAN CLASES.
Decreto para el pago a maestros se publicará en las próximas horas.
En las próximas horas se publicará el decreto supremo que dispondrá el pago a los maestros por la recuperación de las clases perdidas durante la huelga registrada este año y que, en algunos casos, llegó a cerca de dos meses.
Así lo anunció el ministro de Educación, Idel Vexler, quien sostuvo que, de esta manera, se remunerará apropiadamente a los profesores que están cumpliendo esta tarea.
Tras señalar que el proceso de recuperación de clases marcha bien, recordó que el Ministerio de Educación dispuso que la clausura del año escolar se programe en la última semana de diciembre y, en otros casos, la segunda quincena de enero.
Los colegios públicos iniciaron la primera semana de setiembre, de acuerdo con sus cronogramas, el proceso de recuperación de las horas perdidas. Se dictan clases los sábados e incluso los feriados.
Vexler declaró en el CEBE San Martín, distrito de San Martín de Porres, donde entregó instrumentos musicales para el programa piloto Orquestando en CEBE, propuesta en la que participan un centenar de estudiantes en condición de discapacidad severa y multidiscapacidad. 
El objetivo es que, gracias a la música, se genere una estimulación necesaria para el desarrollo de importantes aspectos como la comunicación, la expresividad, la socialización, las relaciones armónicas entre pares y la autoestima.

30 octubre 2017

Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.

Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.


DECRETO SUPREMO

N° 307-2017-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, se establece que el Contrato de Servicio Docente es de plazo determinado, su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación y procede en el caso que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 29944, exista plaza vacante en las instituciones educativas; disponiéndose que al citado Contrato se accede por concurso público;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que, a partir del 01 de setiembre de 2017, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio; asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo señala que los montos, criterios y condiciones para el pago de los citados conceptos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, con Informe Nº 582-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación señala que el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios cuenta con recursos disponibles para financiar la implementación del Decreto Supremo que establece la aprobación de los montos, criterios y condiciones para el pago de los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio a favor del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 01981-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos, criterios y condiciones para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio y del Subsidio por Luto y Sepelio al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328;
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docentes y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial; y el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Compensación por tiempo de servicio para el profesor contratado.
El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al finalizar el año fiscal, una Compensación por Tiempo de Servicio, a razón del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos. El pago de este beneficio se efectúa hasta un máximo de treinta (30) veces.
Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición de contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328.
Las resoluciones que se emitan para efectos de pago y las horas adicionales laboradas a las que se refiere la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, no constituyen Contrato de Servicio Docente por lo que no son consideradas a efectos del otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicio.
La Compensación por Tiempo de Servicio a la que se hace referencia en el presente artículo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.
Artículo 2.- Subsidio por Luto y Sepelio para el profesor contratado
Fíjese en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio, al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017.
El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
El monto del Subsidio por Luto y Sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado al profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328, siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley Nº 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga por una sola vez independientemente del número de contratos vigentes con los que cuente el profesor contratado, bajo responsabilidad del solicitante y de los funcionarios de la administración que lo autorizan.
Las resoluciones que se emitan para efectos de pago conforme a lo establecido en la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, no constituyen Contrato del Servicio Docente por lo que no son consideradas a efectos del pago del Subsidio por Luto y Sepelio.
La percepción del Subsidio por Luto y Sepelio a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública.
El Subsidio por Luto y Sepelio al que se hace referencia en el presente artículo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.
Artículo 3.- Criterio técnico para la percepción del subsidio por Luto y Sepelio
Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el periodo en el que se encuentra haciendo en uso de las licencias que le corresponden según lo establecido en el marco normativo vigente.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio establecido en el presente Decreto Supremo, el personal beneficiario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
1581571-3

Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.


DECRETO SUPREMO

N° 306-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;
Que, el literal a) del artículo 56 de la citada Ley, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;
Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944 establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo establece que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; correspondiendo exclusivamente a la plaza, estando condicionadas al servicio efectivo en la misma; siendo que en caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino;
Que, el artículo 70 de la Ley N° 29944, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; asimismo señala que el encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal;
Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que las asignaciones temporales se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones; estableciéndose que los criterios técnicos y montos de tales asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo;
Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley N° 29944, concordante con el artículo 64 de dicha Ley, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y beneficios establecidos en la Ley y el referido Reglamento, no se incorporan a la Remuneración Integra Mensual – RIM del profesor, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales;
Que, por su parte, el numeral 140.2 del artículo 140 del citado Reglamento, señala que profesores que se desempeñan en el Área de Gestión Pedagógica, pueden ampliar su jornada de trabajo hasta alcanzar las cuarenta (40) horas para asumir otros cargos, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente;
Que, el artículo 153 del mismo Reglamento establece que el pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique, no siendo consideradas como parte de la Remuneración Integra Mensual y se encuentran afectas a cargas sociales en la misma proporción que la fijada para ésta y no se considera para determinar la remuneración vacacional ni las asignaciones temporales ni los beneficios que dispone la Ley;
Que, el artículo 177 del Reglamento de la Ley N° 29944, señala que los tipos de encargo son: a) Encargo de puesto: se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular y b) Encargo de funciones: se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de institución educativa, en caso ésta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada, siendo que en este caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula;
Que, el artículo 179 de dicho Reglamento establece que en tanto esté vigente el encargo, el profesor percibe, por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino, la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen; asimismo, establece que el profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado; correspondiéndole percibir, las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional de ser el caso; señalándose, adicionalmente, que considerando que el encargo no genera derechos por su naturaleza temporal, la remuneración por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, no constituyen base de cálculo para la remuneración vacacional de los profesores encargados;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del aludido Reglamento, señala que los profesores que laboran en instituciones educativas unidocentes de Educación Básica Regular de los niveles de Inicial y Primaria son ubicados en el cargo de profesor con jornada de trabajo de treinta (30) horas, a quienes se les encargará las funciones de Director de dichos planteles en cada año lectivo; asimismo, establece que mientras se encuentre desempeñando la función de Director de la citada institución educativa, le corresponde percibir la asignación por jornada de trabajo adicional;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2017 se dicta medidas extraordinarias y complementarias que deberá observar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales destinadas a continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, encargado de especialista en educación, de acuerdo al artículo 177 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran, así como el 60% de la asignación por cargo que perciben los profesores designados en dichos cargos, en el marco de la Ley y su Reglamento;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, a propuesta de este último, se aprueban el monto, las condiciones, características y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia; asimismo, dispone que para la aplicación del pago de encargaturas, queda sin efecto el literal c) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, dispone que Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 509-2017-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DITEN, sustenta y propone los montos, las condiciones, las características y la vigencia para el otorgamiento de la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, encargado de especialista en educación; y la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 011-2017;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Nº 629-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de las medidas referidas al pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 02407-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las disposiciones para el otorgamiento de las asignaciones antes indicadas en el marco de la Ley N° 29944;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto, condiciones, características y vigencia para el otorgamiento de la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; y encargado de especialista en educación, así como la asignación por cargo que perciben los designados en dichos cargos, en el marco de la citada Ley; y, la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 26 horas
Profesor de 30 horas
Octava
1 960,10
1 400,07
Sétima
1 773,42
1 266,73
Sexta
1 633,42
1 166,73
Quinta
1 400,07
1 000,05
Cuarta
1 213,39
866,71
Tercera
1 120,26
800,04
Segunda
1 026,72
733,37
Primera
933,38
666,70
1.2 Establézcase el monto de la Asignación por Cargo que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Cargo encargado
Asignación por Cargo S/
Director de I.E. (1 turno de funcionamiento)
360,00
Director de I.E. (2 turnos de funcionamiento)
480,00
Subdirector de I.E.
240,00
Jerárquicos
180,00
Especialista en Educación
900,00
1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 30 horas
Octava
1 400,07
Sétima
1 266,73
Sexta
1 166,73
Quinta
1 000,05
Cuarta
866,71
Tercera
800,04
Segunda
733,37
Primera
666,70
Artículo 2.- Vigencia y características de las asignaciones
Las asignaciones temporales establecidas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2017.
La Asignación por Cargo establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente norma, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, remuneración vacacional o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo 3.- Criterios Técnicos para la percepción de las asignaciones
La Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y la Asignación por Cargo, son percibidas por el profesor encargado en tanto éste desempeñe el puesto o la función efectiva, caso contrario dejará de percibirla.
En el caso de los profesores que perciben remuneración por una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas y que asuman el encargo del puesto o de las funciones, según corresponda, de un cargo Directivo, Jerárquico o el encargo del puesto de Especialista en Educación, perciben la Asignación por Cargo establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, dejando de percibir, de ser el caso, la Asignación por Cargo que percibían en atención a su cargo de origen. Asimismo, no les corresponde percibir la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional.
Los profesores nombrados provenientes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado o de la Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial y comprendidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial que asumen el encargo del puesto o de las funciones, según corresponda, de un cargo directivo o jerárquico de institución educativa o el encargo del puesto de especialista en educación, no podrán percibir adicionalmente, las asignaciones por cargo y las que se deriven de esta acción de personal, establecidas para su régimen laboral de procedencia.
La Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y de la Asignación por Cargo, a las que se refiere el presente Decreto Supremo, deben estar registradas en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (AIRHSP).
Las Unidades Ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y de la Asignación por Cargo, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en el AIRHSP.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
1581571-2

Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial a partir de noviembre 2017.

Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF


DECRETO SUPREMO

Nº 305-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual–RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, el artículo 57 de la referida Ley, modificado por la Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales y determina los índices remunerativos porcentuales para fijar la RIM de cada escala magisterial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2017-EF, se fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES);
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, incorporada por el artículo 3 de la Ley N° 30541, dispone que la modificación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM de profesor de la primera escala magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece entre otros aspectos, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente, señalándose que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a, entre otros aspectos, la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban por decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último; estableciendo que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y complementarias que deberá observar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, destinadas a continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, autoriza desde el mes de noviembre de 2017 el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328; para lo cual dispone que los montos, criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último, y que para su aplicación se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, desde el 01 de noviembre de 2017;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, mediante Informe N° 506-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, propone establecer en S/ 66,67 (SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES) el nuevo importe de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual del profesor de la primera escala magisterial, el cual es referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; asimismo, propone modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;
Que, con Informe N° 633-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios cuenta con recursos disponibles para financiar el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y de la Remuneración Mensual de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 02343-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, resulta necesario incrementar la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, y modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, a fin de incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificada por la Ley N° 30541, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto de Urgencia N° 011-2017, y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de la Primera Escala Magisterial
Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 66,67 (SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES).
Artículo 2.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF
Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma
Nivel / Ciclo
Jornada laboral
Remuneración mensual S/
Educación Básica Regular–EBR
Inicial
30
2 000,10
Primaria
30
2 000,10
Secundaria
30
2 000,10
Educación Básica Especial–EBE
Inicial
30
2 000,10
Primaria
30
2 000,10
Educación Básica Alternativa–EBA
Inicial / Intermedio
30
2 000,10
Avanzado
26
1 733,42
Educación Técnico Productiva–ETP
Básico y Medio
30
2 000,10
Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, la ONDEC y la ODEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 80/100 SOLES (S/ 2 666,80).”
Artículo 3.- Implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
La implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de noviembre de 2017.
Artículo 4.- Derogatoria
Deróguense el Decreto Supremo N° 070-2017-EF y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
1581571-1