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30 octubre 2017

Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.

Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.


DECRETO SUPREMO

N° 307-2017-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, se establece que el Contrato de Servicio Docente es de plazo determinado, su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación y procede en el caso que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 29944, exista plaza vacante en las instituciones educativas; disponiéndose que al citado Contrato se accede por concurso público;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que, a partir del 01 de setiembre de 2017, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio; asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo señala que los montos, criterios y condiciones para el pago de los citados conceptos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, con Informe Nº 582-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación señala que el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios cuenta con recursos disponibles para financiar la implementación del Decreto Supremo que establece la aprobación de los montos, criterios y condiciones para el pago de los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio a favor del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 01981-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos, criterios y condiciones para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio y del Subsidio por Luto y Sepelio al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328;
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docentes y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial; y el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Compensación por tiempo de servicio para el profesor contratado.
El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al finalizar el año fiscal, una Compensación por Tiempo de Servicio, a razón del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos. El pago de este beneficio se efectúa hasta un máximo de treinta (30) veces.
Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición de contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328.
Las resoluciones que se emitan para efectos de pago y las horas adicionales laboradas a las que se refiere la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, no constituyen Contrato de Servicio Docente por lo que no son consideradas a efectos del otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicio.
La Compensación por Tiempo de Servicio a la que se hace referencia en el presente artículo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.
Artículo 2.- Subsidio por Luto y Sepelio para el profesor contratado
Fíjese en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio, al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017.
El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
El monto del Subsidio por Luto y Sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado al profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328, siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley Nº 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga por una sola vez independientemente del número de contratos vigentes con los que cuente el profesor contratado, bajo responsabilidad del solicitante y de los funcionarios de la administración que lo autorizan.
Las resoluciones que se emitan para efectos de pago conforme a lo establecido en la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, no constituyen Contrato del Servicio Docente por lo que no son consideradas a efectos del pago del Subsidio por Luto y Sepelio.
La percepción del Subsidio por Luto y Sepelio a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública.
El Subsidio por Luto y Sepelio al que se hace referencia en el presente artículo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.
Artículo 3.- Criterio técnico para la percepción del subsidio por Luto y Sepelio
Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el periodo en el que se encuentra haciendo en uso de las licencias que le corresponden según lo establecido en el marco normativo vigente.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio establecido en el presente Decreto Supremo, el personal beneficiario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
1581571-3