Aprueban incremento de horas pedagógicas en la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y establece otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; y que esta comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 65 de la citada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, en el área de gestión pedagógica la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio; y cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica;
Que, en el marco de lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, incorporada por el artículo 3 de la Ley Nº 30541, para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación del profesorado en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado;
Que, con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 305-2017-EF se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF y Nº 191-2017-EF, estableciéndose que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944; siendo que para el caso de los profesores del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa su jornada de trabajo es de veintiséis (26) horas pedagógicas semanales - mensuales y le corresponde percibir una remuneración mensual de S/ 1 733,42 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 42/100 SOLES);
Que, el literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, según corresponda, para incrementar por única vez, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la jornada laboral hasta treinta (30) horas pedagógicas de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30328; y que para tal efecto, el Ministerio de Educación queda exceptuado de la aplicación del límite máximo de horas de incremento por año dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, modificada por la Ley Nº 30541;
Que, en ese marco, la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación, a través del Oficio Nº 017-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA e Informe Nº 747-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA/DEBA, sustenta y propone, en el ámbito de sus competencias, la necesidad de incrementar cuatro (4) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; y, como consecuencia de ello, establecerles una jornada de trabajo de treinta (30) horas pedagógicas semanales - mensuales, y para el caso de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, establecerles el monto de su correspondiente remuneración mensual;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 022-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de las medidas referidas a incrementar cuatro (4) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00924-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las disposiciones para el incremento de horas pedagógicas;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el incremento de horas pedagógicas en la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados del ciclo avanzado de la educación básica alternativa y establece otras disposiciones, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 036-2018- MINEDU/VMGP, el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación solicita la modificación del plazo establecido en el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, para efectuar la actualización de información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la utilización de dicha información como base de cálculo para la realización de transferencias de recursos a las universidades públicas en el marco de dicha norma;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Del incremento de horas
Increméntese cuatro (04) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30328; y en consecuencia, establézcase en treinta (30) horas pedagógicas semanales - mensuales la jornada de trabajo de los referidos profesores.
Artículo 2.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos Nºs. 159-2016-EF, 191-2017-EF y 305-2017-EF
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos Nºs. 159-2016-EF, 191-2017-EF y 305-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma
|
Nivel / Ciclo
|
Jornada laboral
|
Remuneración mensual S/
|
Educación Básica Regular -
EBR
|
Inicial
|
30
|
2 000,10
|
Primaria
|
30
|
2 000,10
| |
Secundaria
|
30
|
2 000,10
| |
Educación Básica Especial -
EBE
|
Inicial
|
30
|
2 000,10
|
Primaria
|
30
|
2 000,10
| |
Educación Básica Alternativa -
EBA
|
Inicial / Intermedio
|
30
|
2 000,10
|
Avanzado
|
30
|
2 000,10
| |
Educación Técnico Productiva -
ETP
|
Básico y Medio
|
30
|
2 000,10
|
Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.”
Artículo 3.- Modificación del literal b) de Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF
Modifícase el literal b) de Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, que aprueba el monto de la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública; y establece los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración, conforme al texto siguiente:
“Artículo 4.- Disposiciones para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado de la universidad pública
Para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado se establecen las siguientes disposiciones:
(...)
b) La universidad pública remite mediante oficio a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación el reporte actualizado extraído del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en el cual se precise los registros que correspondan a los tipos de docente contratado, hasta el 28 de febrero o hasta el 25 de junio del 2018 para el trámite de la transferencia de recursos correspondiente.
(...)”.
Artículo 4.- Del financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 01 de marzo de 2018, salvo el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta de la República
Encargada del Despacho de la
Presidencia de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación